OBJETIVO DE LA UNIDAD
Conocer y comprender las formas legales que regulan el
comercio electrónico para evitar los delitos informáticos y asegurar
su buen funcionamiento.
LEGISLACIÓN DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO Y EN EL MUNDO
Conceptos personales
El comercio electrónico no solo significa solamente comprar
cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de
comercio estable y realizar a través de medios electrónicos toda una conducta
mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que
es usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos los
problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo electrónico las
transacciones de negocios.
CONTRATACIÓN
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades
celebrados a través de medios electrónicos, para crear, transferir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados
únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos.
Tipos de contratos
electrónicos:
- Contrato de comercio electrónico directo: Aquel que permita la entrega virtual de bienes
inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física
de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o
diferida.
- Contrato de comercio electrónico indirecto: Aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.
Por la emisión de las declaraciones:
Contrato electrónico puro: las
declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios
electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
Contratos Reactivos:
Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para
poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro
pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.
Contratos Interactivos:
El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la
contratación.
Contratos “click“: La
formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa
de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que
habitualmente contiene la palabra “Acepto”.
Contratos “browse“: El
contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad
de aceptación expresa.
Contrato electrónico mixto. La
contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con
otros tradicionales.
Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:
Contrato electrónico de consumo: El contrato será de consumo cuando en él participe al
menos un consumidor o usuario, (Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través
de una página web).
Contrato electrónico mercantil: El contrato será mercantil cuando todas las partes
contratantes sean empresarios o profesionales, (Ejemplo: Compra-venta de madera
para la fabricación de sillas).
Adicionalmente puede hacerse
una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que
las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:
Por la forma de pago:
Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico
(tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal, etc.).
Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o
cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contra rembolso.
Por el objeto del contrato:
Contratos de entrega:
- Contratos de entrega material.
- Contratos de entrega inmaterial.
Contratos de prestación:
- Contratos de prestación instantánea.
- Contratos de prestación diferida.
FORMACIÓN CONTRATOS
El esquema de formación del contrato recogido en el Código
Civil responde por lo común a la celebración del contrato personalizado y, por
lo general, de relativa entidad económica. Para realizar formulación del contrato por medios de electrónicos son
necesarios establecer algunos puntos de acuerdo al articulo 12612 delo CC, a
aceptan la oferta sobre las cosas ya establecidas en la formulación del
contrato electrónico ambas partes deben estar de acuerdo.
La oferta: Declaración de voluntad unilateral, de carácter receptivo,
que una persona denominada oferente dirige a otra, denominándose como el
destinatario, así comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato y que
cumplidos los requisitos legalmente establecidos, es capaz de perfeccionar lo
una vez que recaiga sobre ella la aceptación.
Aceptación: Declaración de voluntad por la que la persona a la que se
ha hecho la propuesta de contrato da su conformidad a esta. Para que el
contrato se forme es indispensable que la aceptación llegue y sea conocida en
el círculo de interés del oferente. Suficiente que contenga una simple
respuesta: ''ACEPTO''.
SEGURIDAD PRIVADA
(CRIPTOGRAFÍA O ENCRIPTAMIENTO)
La criptografía es la técnica que protege documentos y
datos. Funciona a través de la utilización de cifras o códigos para escribir algo
secreto en documentos y datos confidenciales que circulan en redes locales o en
Internet.
Pueden ser:
Simétricas: Es la utilización de determinados algoritmos para
descifrar y encriptar (ocultar)
documentos. Son grupos de algoritmos distintos que se relacionan unos con otros
para mantener la conexión confidencial de la información.
Asimétrica: Es una fórmula matemática que utiliza dos llaves, una pública y la otra privada. La llave pública
es aquella a la que cualquier persona puede tener acceso, mientras que la llave
privada es aquella que sólo la persona que la recibe es capaz de descifrar.
ÉTICA DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
La ética en el comercio electrónico es muy importante por
el hecho de que realizan varias actividades económicas por medio de Internet,
por ese motivo existe un código de ética referente a la publicidad que se envía
por mensajes de correo electrónico o otros medios, existen 3 principios básicos
en el código de ética.
Responsabilidad: Las personas, las organizaciones y las sociedades son
responsables de las acciones que realizan.
Rendición de cuentas: Las personas, las organizaciones y las sociedades deben
ser responsables para con los demás por las consecuencias de sus acciones.
Responsabilidad civil: Es una característica de los sistemas políticos en la cual
hay un órgano legal que permite a las personas recuperar los daños ocasionados
por otros actores, sistemas u organizaciones.
DELITOS Y AMENAZAS EN
EL COMERCIO ELECTRÓNICO
DELITO
El delito informático, o crimen electrónico, es el término
genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o
que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y
redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito
informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales
como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales
públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el
desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han
vuelto más frecuentes y sofisticados.
AMENAZA
Un virus es un código maligno o un software
malintencionado, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la
computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus destruyen
la información que la computadora contiene, existen otros virus los cuales son
inofensivos pero si son molestos.
Los virus son un código diseñado para que realice sabotaje
al funcionamiento de un equipo de cómputo, sin el conocimiento del usuario o
dueño del equipo. La función de los virus es destruir la información de la
computadora y desestabiliza los programas de la computadora algunos virus ya
conocidos son: Troyanos, gusanos, macro-virus, spyware.







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