jueves, 14 de marzo de 2019

Unidad 4: Legislación y seguridad en el comercio electrónico.


OBJETIVO DE LA UNIDAD

Conocer y comprender las formas legales que regulan el comercio electrónico para evitar los delitos informáticos y asegurar su buen funcionamiento.




LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO Y EN EL MUNDO

Conceptos personales

El comercio electrónico no solo significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar a través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que es usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo electrónico las transacciones de negocios.



CONTRATACIÓN


Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos.



Tipos de contratos electrónicos:

  • Contrato de comercio electrónico directo: Aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida.


  • Contrato de comercio electrónico indirecto: Aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.


Por la emisión de las declaraciones:

Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.

Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.

Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.

Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”.

Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa.
Contrato electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.


Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

Contrato electrónico de consumo: El contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario, (Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web).

Contrato electrónico mercantil: El contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, (Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas).

Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:


Por la forma de pago:

Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal, etc.).

Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contra rembolso.


Por el objeto del contrato:

Contratos de entrega:
  • Contratos de entrega material.
  • Contratos de entrega inmaterial.

Contratos de prestación:
  • Contratos de prestación instantánea.
  • Contratos de prestación diferida.


FORMACIÓN CONTRATOS

El esquema de formación del contrato recogido en el Código Civil responde por lo común a la celebración del contrato personalizado y, por lo general, de relativa entidad económica. Para realizar formulación  del contrato por medios de electrónicos son necesarios establecer algunos puntos de acuerdo al articulo 12612 delo CC, a aceptan la oferta sobre las cosas ya establecidas en la formulación del contrato electrónico ambas partes deben estar de acuerdo.



La oferta: Declaración de voluntad unilateral, de carácter receptivo, que una persona denominada oferente dirige a otra, denominándose como el destinatario, así comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato y que cumplidos los requisitos legalmente establecidos, es capaz de perfeccionar lo una vez que recaiga sobre ella la aceptación.

Aceptación: Declaración de voluntad por la que la persona a la que se ha hecho la propuesta de contrato da su conformidad a esta. Para que el contrato se forme es indispensable que la aceptación llegue y sea conocida en el círculo de interés del oferente. Suficiente que contenga una simple respuesta: ''ACEPTO''.


SEGURIDAD PRIVADA (CRIPTOGRAFÍA O ENCRIPTAMIENTO)


La criptografía es la técnica que protege documentos y datos. Funciona a través de la utilización de cifras o códigos para escribir algo secreto en documentos y datos confidenciales que circulan en redes locales o en Internet.




Pueden ser:

Simétricas: Es la utilización de determinados algoritmos para descifrar  y encriptar (ocultar) documentos. Son grupos de algoritmos distintos que se relacionan unos con otros para mantener la conexión confidencial de la información.

Asimétrica: Es una fórmula matemática que utiliza dos llaves, una  pública y la otra privada. La llave pública es aquella a la que cualquier persona puede tener acceso, mientras que la llave privada es aquella que sólo la persona que la recibe es capaz de descifrar.


ÉTICA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

La ética en el comercio electrónico es muy importante por el hecho de que realizan varias actividades económicas por medio de Internet, por ese motivo existe un código de ética referente a la publicidad que se envía por mensajes de correo electrónico o otros medios, existen 3 principios básicos en el código de ética.



Responsabilidad: Las personas, las organizaciones y las sociedades son responsables de las acciones que realizan.

Rendición de cuentas: Las personas, las organizaciones y las sociedades deben ser responsables para con los demás por las consecuencias de sus acciones.

Responsabilidad civil: Es una característica de los sistemas políticos en la cual hay un órgano legal que permite a las personas recuperar los daños ocasionados por otros actores, sistemas u organizaciones.


DELITOS Y AMENAZAS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

DELITO

El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.



AMENAZA

Un virus es un código maligno o un software malintencionado, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus destruyen la información que la computadora contiene, existen otros virus los cuales son inofensivos pero si son molestos.

Los virus son un código diseñado para que realice sabotaje al funcionamiento de un equipo de cómputo, sin el conocimiento del usuario o dueño del equipo. La función de los virus es destruir la información de la computadora y desestabiliza los programas de la computadora algunos virus ya conocidos son: Troyanos, gusanos, macro-virus, spyware.







8 comentarios:

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